Reclamaciones
» Disposiciones normativas
El presente documento, constituye el Título Legal del Contrato de Transporte de Encomiendas, de cuyo contenido se resolverán todos los temas derivados de los mismos. Envíos Internacionales Darío Medina se denominará a los efectos de la lectura del presente instrumento.
» Reclamaciones.
No habrá responsabilidad en las siguientes situaciones: a) en caso de fuerza mayor; b) cuando su responsabilidad no hubiere sido probada de otra manera y no pudieren dar cuenta de los envíos reclamados debido a la destrucción de su documentación por un caso de fuerza mayor; c) cuando el daño hubiere sido motivado por culpa o negligencia del impositor o proviniera de la naturaleza del contenido del envío; d) cuando se tratare de envíos que caen dentro de las prohibiciones indicadas en el Convenio y Reglamentos de la Unión Postal Universal (UPU); e) en caso de retención del envío por orden del Poder Judicial, o cualquier otra interrupción del curso del proceso postal por parte de organismos públicos competentes; f) cuando se tratare de envíos de valor declarado con declaración fraudulenta de valor superior al valor real del contenido; g) si el receptor del envío no declarare haberlo recibido con daño; h) cuando no se hubieran deducido reclamaciones dentro de los plazos establecidos en el presente documento. Envíos Internacionales Darío Medina no será responsable, de la pérdida, extravío, destrucción y/o entrega errónea de la encomienda despachada, cuando ello se funde en alguna de las siguientes circunstancias: Desastres Naturales, como por ejemplo: terremoto, ciclón, huracán, inundación, etc, Fuerza mayor, como por ejemplo: guerra, accidente de tránsito, embargo, retención por resolución de la autoridad, etc. Cuando el daño provenga de defectos de embalaje en el bulto entregado por el remitente o se funde en el vicio propio de los efectos que constituyen su contenido. En caso de responsabilidad los daños indirectos o el lucro cesante no serán tomados en consideración para el pago de la indemnización. Realizada la entrega del envío, habiendo sido aceptado y correctamente verificado su estado por el cliente, sin reclamos en el momento de la entrega. El mismo renuncia al plazo fijado por el Art. 10 de la Resolución 185/16 de Ursec., la empresa no se responsabiliza de posteriores reclamaciones sobre el mismo. Presentada la reclamación en el plazo de 15 días, se notificara la resolución correspondiente Indeminzación: En caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro de una encomienda, el impositor tendrá derecho a una indemnización máxima equivalente a 3 (tres) veces el importe abonado por el envío . Declaración Jurada: El remitente manifiesta con carácter de declaración jurada, que la encomienda no contiene objetos prohibidos por las normas de Derecho positivo del país, u otros que generen un riesgo efectivo o potencial para la seguridad del medio transportador, su tripulación, sus pasajeros y/o el resto de la carga transportada. Esta descripción es de carácter meramente enunciativo, por lo que queda comprendido todo otro objeto que al momento de formalizarse el contrato de transporte de encomienda, se encuentre prohibido por las disposiciones legales vigentes en materia de transporte No podrán transportarse como encomiendas, armas de fuego, materiales explosivos o inflamables, ni los restantes considerados como peligrosos, conforme al Reglamento Nacional sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por Decreto Nº 560/003 de fecha 31/12/03. Tampoco podrán transportarse otros productos o elementos que por sus características o condiciones de embalaje puedan llegar a comprometer la seguridad. Asimismo, no podrán transportarse estupefacientes, sustancias sicotrópicas o similares, definidas por la ley vigente en la materia (Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/74 y Ley Nº 17.016 de 22/10/98),